Por Daniel J. Carmona
Quizá en más de una ocasión, muchos nos hemos preguntado las diferencias entre Cofradía, Hermandad y Archicofradía. Al hablar de Hermandad o Cofradía en público, quizá también hemos dudado a la hora de emplear ambos términos de forma correcta.
Para disolver estas pequeñas dudas de cofrade, y sin ánimo de sentar cátedra o parecer pretencioso, vamos a exponer brevemente las diferencias entre ambas.
1.- Significado y función de las Cofradías y
Hermandades
Las Cofradías y Hermandades son Asociaciones Religiosas
legalmente constituidas. Así por ejemplo las de Semana Santa (Penitenciales), las
del Santísimo (Sacramentales), las de Gloria (Sagrado Corazón, María
Auxiliadora, Rosario, Ntra. Sra. del Carmen, etc.), encuentran toda su razón de
ser en el Culto sagrado a Imágenes, Sacramentos, Signos religiosos como la
santa Cruz, el Rosario, el Escapulario etc.
2.- Diferencia entre
ambas
Las cofradías se crearon para
integrar en ella a individuos de una determinada profesión, orden social o
grupo étnico. De esta forma, las primeras cofradías eran tales como:
"Cofradía de pescadores", "Cofradía de comerciantes"
etc. Su ámbito siempre era correspondiente a una localidad. Su actividad
y dedicación se regulaba mediante unos estatutos muy sencillos.
La Hermandad en cambio fue creada
para integrar en ella a individuos de diferentes profesiones, tipos sociales y
razas. Igualmente con carácter local, también se regulaba con unos simples
estatutos, y no había diferencia alguna con la cofradía salvo la diferencia
sustancial de sus componentes.
Era
frecuente, que una Cofradía, con el tiempo, se convirtiese en Hermandad, al
admitir dentro de ella a individuos de otras características sociales. Eso
dependía de las decisiones de los Presidentes y Juntas Directivas de las
Cofradías y de su ánimo de integración social o expansión. Incluso en este
último caso, algunas tienen en su nombre las dos denominaciones: "Muy
Ilustre, Fervorosa y Franciscana Hermandad de Penitencia y Cofradía de
nazarenos de la Santa Cruz…".
Hoy
en día, las cosas han cambiado. No existe ya diferencia social ni jurídica
entre Cofradía y Hermandad, y el nombre que ostentan hoy es simplemente el que
se establece al fundarse la misma. Principalmente viene dado por el origen o
recuerdo histórico que se le quiera dar a la nueva Cofradía o Hermandad. La
modernidad ha acabado con todas las diferencias.
Se rigen las dos por unos
Estatutos más complejos, y ambas Asociaciones son de carácter canónico y
público, debiendo estar sus Estatutos aprobados por el Obispo de la Diócesis
correspondiente, y posteriormente inscritos en el Registro de Sociedades
Civiles del Estado.
Como están completamente
unificados sus Estatutos, el modelo de estos es común para ambas. El nombre de
una u otra sólo depende ya de que en el momento de fundarse, y al tener en
cuenta las bases históricas por las que se funda, se elija un nombre u otro, es
decir o Cofradía o Hermandad. Pero no es ninguna superior a la otra ni en
categoría, ni en dignidad ni hay diferencia en el aspecto jurídico ni en el religioso
o social.
3.- LA ARCHICOFRADÍA
Según
la RAE, la Archicofradía es una Cofradía más antigua o que tiene mayores
privilegios que otras, o título de ciertas Hermandades. Es un orden superior a
la simple Cofradía, gozando del privilegio de poder agregarse a otras pías
uniones, mediante la autorización de la Autoridad Eclesiástica.
Según el Código de Derecho
Canónico promulgado en 1917 (CIC), las Archicofradías eran aquellas Cofradías
que gozaban de un indulto apostólico para poder agregar a otras, con el fin de
hacerlas participes de sus gracias, indulgencias, etc., sin que tuvieran otra
mayor vinculación, quedando todo bajo el régimen general del CIC para las
Cofradías. Se otorga por medio del título concedido por el Sumo Pontífice,
normalmente en forma de bula ó breve.
Ciertamente
el título no tiene nada que ver con que exista una fusión de varias cofradías. Es
una definición que se ha divulgado, con mucho éxito por cierto, pero que no es
correcta. Habrán confundido la potestad de agregarse filiales con la fusión. Es
evidente que hay cofradías fusionadas que no son archicofradías y
archicofradías que nunca han participado en una fusión. Tan sólo si una de las
fusionadas fuera ya con anterioridad Archicofradía la resultante podría usar
dicho título (aunque siempre que se respeten las condiciones del
otorgamiento).
Tampoco
recibe una Hermandad ese rango por el sólo hecho de ser origen de otras
hermandades, pues si todas las que tengan filiales se convirtieran ipso facto
en Archicofradía, toda filial tendría los privilegios de su principal y ésta
sería una Archicofradía. Pero sabemos que el Código Canónico prescribe que sólo
las archicofradías transmiten sus privilegios a las filiales, luego hay
filiales a las que no se comunican los privilegios de su matriz, y por lo tanto
principales que no son archicofradías. El silogismo es imposible y el
planteamiento falso por reducción al absurdo.
En
cualquier caso, más absurdo sería que cualquier Hermandad pueda convertirse en Archicofradía
simplemente creando una filial, cuando sabemos que la norma canónica reserva la
concesión de tal privilegio al Sumo Pontífice. Por eso, no nos extrañe que la
Matriz del Rocío de Almonte tenga filiales y no sea Archicofradía.
El título puede ser concedido tan sólo
por el Papa:
- de manera meramente honorífica para una entidad en particular.
- para una confraternidad universal de una determinada advocación.
- o a todos
los efectos a una Hermandad concreta con la facultad característica de
comunicar ciertos privilegios mediante agregación.
Fuentes
consultadas.-
- Foro Católico (Rvdo.
Padre Alfredo Vallina O.P.)
- Foro” El Cabildo”